El Banco Central del Paraguay remitio al Congreso un exhaustivo informe técnico en respuesta a varios pedidos de informe de la Cámara de Senadores sobre el estado del sistema bancario y entidades supervisadas. Sin embargo, la divulgación del documento dejó al descubierto un manejo poco serio e irresponsable por parte del presidente del Senado, Basilio Núñez.
El titular legislativo sostuvo inicialmente que el informe se guardaría estrictamente bajo «siete llaves» hasta el lunes debido a la delicadeza de los datos bancarios y al deber de secreto legal consagrado en la Ley Orgánica del BCP. No obstante, solo horas después de estas declaraciones, la documentación completa terminaba filtrada y siendo distribuida masivamente en grupos de WhatsApp, omitiendo la custodia de la información cuya responsabilidad legal se traslada al Congreso al recibir este tipo de reportes.
En cuanto al contenido técnico sobre Ueno Bank S.A., el reporte oficial firmado por el presidente del BCP, Carlos Carvallo, brinda precisiones detalladas sobre las actuaciones de la Superintendencia de Bancos (SIB). El BCP aclara que la absorción de Visión Banco por parte de Ueno contó con la aprobación formal del Directorio y un plan de factibilidad que contempló facilidades temporales similares a las otorgadas en otros procesos de fusión del sistema financiero para garantizar la viabilidad económica y la estabilidad del mercado. Asimismo, respecto a la supervisión y monitoreo continuo, la SIB emitió notas e informes específicos entre junio y agosto de 2026, entre ellos la Nota SB.SG. N° 00174/2026, el Memorando de Entendimiento SB.SG.ISEFS.SEFS. 4 N° 004, el Informe N° 011/2026 y la Nota N° 00212/2026.
El informe revela además que, durante el monitoreo de límites a personas vinculadas, la SIB identificó un eventual exceso por la no comunicación de desvinculaciones y por la permanencia en registros del BCP como personas vinculadas. Tras las notificaciones del supervisor el 5 de junio y el 24 de julio de 2026, Ueno Bank procedió a incorporar a ciertas empresas como parte de un único grupo de personas vinculadas, recalculó su exposición crediticia consolidada y realizó una venta de cartera de créditos, encuadrándose plenamente dentro de los límites prudenciales dentro de los plazos legales.
Respecto a las operaciones de venta de cartera, la banca matriz puntualizó que el contrato cumplió los requisitos de validez civil y comercial, transfiriendo la propiedad de los créditos cedidos a la empresa adquirente, por lo que salieron de la exposición atribuible al banco. No obstante, el BCP confirmó que se encuentra en curso un sumario administrativo a la entidad ya sus administradores para determinar si existió o no financiación indirecta en dicha operación, además de haberse emitido el Requerimiento de Obligada Observancia Nota SB.SG. N° 00212/2026 y el Dictamen de la Unidad Jurídica GUJ.DJSEF n.° 84/2026.
En relación al pretendido memorando atribuido al exgerente de Supervisión Fernando Rivarola, fechado el 10 de julio de 2026, el BCP aclaró que el señor Rivarola ya había cesado en sus funciones el 6 de julio de 2026 al ser designado por Decreto N° 6329 en la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD).
El escrito fue enviado por correo electrónico personal sin ingresarse por la Mesa de Entrada oficial ni cumplir con la Ley de Procedimientos Administrativos, careciendo de validez formal. Además, el BCP aclaró que no hubo divergencia técnica con la Gerencia de Supervisión y que los hechos expuestos por el equipo de supervisión ya habían motivado las notificaciones e intervenciones concretas de la Superintendencia desde el 5 de junio de 2026, descartando también cualquier intervención de autoridades del BCP en la tramitación de la designación externa de Rivarola.



