El Ministerio Público formuló acta de imputación contra el expresidente de Petróleos Paraguayos Eddie Ramón Jara Rojas por la supuesta comisión del hecho punible de enriquecimiento ilícito, y contra su ex cónyuge Karina Estefana Otazú Fleitas por lavado de activos. La causa, registrada bajo el número 13/2026, está a cargo de la agente fiscal Yeimy Adle, de la Unidad Penal N° 11, Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción.

El proceso judicial tuvo su origen en una denuncia presentada por la Contraloría General de la República (CGR) tras un examen de correspondencia de las declaraciones juradas de bienes y rentas de Jara Rojas, quien ejerció la presidencia de la empresa estatal en dos periodos: el primero entre mayo de 2016 y agosto de 2018, y el segundo desde el 16 de agosto de 2023 hasta su renuncia el 10 de marzo de 2026.
De acuerdo con la investigación fiscal, se identificaron exteriorizaciones de recursos, depósitos en efectivo, compra de vehículos de alta gama, pagos de tarjetas de crédito y cancelación de préstamos que suman una base global de Gs. 5.547.396.611. Al contrastar estas operaciones con la capacidad económica documentada y el residual tributario del exfuncionario, el Ministerio Público determinó un monto no justificado de Gs. 5.399.450.612, cifra que representaría el incremento patrimonial ilegítimo durante el ejercicio de la función pública.
El informe detalla una compleja red de operaciones financieras atípicas, que incluye préstamos sin respaldo documental fehaciente, contratos de consultoría y provisión con empresas adjudicadas por PETROPAR —como Grupo Emprendimientos del Sur S.A., Legacy Roots S.A. y el Consorcio Firetech—, así como la utilización de terceras personas, tales como Diana Paola Gamarra Agüero y Edith Marilín Ayala de Macchi, para la canalización de sumas millonarias de dinero al margen del sistema financiero formal.
En cuanto a Karina Estefana Otazú Fleitas, la fiscalía sostiene que su imputación por lavado de activos se sustenta en actos propios y reiterados de recepción, transferencia y ocultamiento de fondos de origen presuntamente ilícito. Entre las transacciones se detectaron pagos millonarios provenientes de firmas como Auto Control S.A. y Pyker S.A., los cuales habrían sido aplicados de forma inmediata a la adquisición de costosas membresías en el Club Centenario, además de su participación en cuentas bancarias conjuntas y operaciones ganaderas sin correlato en sus ingresos declarados ante la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
Ante la gravedad de los hechos, la representación fiscal solicitó al Juzgado Penal de Garantías la aplicación de medidas cautelares alternativas a la prisión, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente ante la justicia, la prohibición de salir del país, la inmovilización de cuentas bancarias y la prohibición de innovar sobre bienes y vehículos vinculados a los procesados, estableciendo un plazo de seis meses para la presentación del requerimiento conclusivo.



