La Primera Sala del Tribunal de Apelación en lo Penal en Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado resolvió admitir el recurso interpuesto por la defensa técnica del procesado Jorge Antonio Vilhalba. Con esta decisión, se anuló el Auto Interlocutorio N° 195 del 18 de septiembre de 2026, dictado por la jueza penal de garantías Rosarito Montania.
El fallo dispone el traslado de Vilhalba al centro penitenciario de la Agrupación Especializada de la Policía Nacional para el cumplimiento de su prisión preventiva, en libre comunicación y a disposición del juzgado de la causa.
La defensa argumentó una falta de fundamentación lógica, contradicción interna y la inversión de la presunción de inocencia, señalando que la resolución recurrida lo vinculaba al grupo criminal Primer Comando Capital (PCC) con base en informes con datos no verificados o falsos.
Según el análisis del Tribunal, pericias e inspecciones judicales demostraron la falsedad de los informes administrativos respecto a supuestos tatuajes y la supuesta adscripción del procesado al PCC. A pesar de corroborarse la falta de autenticidad de dicha documentación, la magistrada de origen había mantenido la medida en el pabellón de máxima seguridad «Martín Mendoza» de Emboscada.
Ante la existencia de posibles hechos punibles graves por el falseamiento de datos e informes dentro del sistema penitenciario, el Tribunal dispuso remitir los antecedentes del caso al Ministerio Público para la investigación correspondiente.
El detenido Jorge Antonio Vilhalba fue vinculado falsamente al grupo criminal PCC debido a un informe penitenciario con fotos erróneas, lo que puso su vida en grave riesgo ante un posible traslado a una cárcel común. Para protegerlo de una muerte segura, la jueza Rosarito Montanía decidió mantenerlo en el pabellón de máxima seguridad del penal «Martín Mendoza».



