El diputado colorado Daniel Centurión presentó ante la Cámara de Diputados un proyecto de ley que busca incorporar el artículo 224 a la Ley N.º 1160/1997 del Código Penal. La iniciativa legislativa establece una responsabilidad penal específica para sancionar la celebración dolosa de matrimonios prohibidos en los que intervengan personas menores de dieciocho años.
El documento detalla que la propuesta pretende reforzar la protección integral de niños, niñas y adolescentes frente a situaciones de coacción, violencia y explotación, limitando la intervención punitiva a las conductas más graves y directamente vinculadas con el ilícito.
La normativa estipula penas privativas de libertad de hasta tres años o multas para la persona mayor de edad que contraiga matrimonio con un menor con conocimiento de su edad. De igual forma, se castiga con la misma pena a quienes ejerzan la representación, guarda, tutela o responsabilidad jurídica sobre el menor y realicen actos concretos de promoción, organización o facilitación orientados a concretar el enlace. El texto aclara expresamente que la mera asistencia familiar, el acompañamiento, la presencia en el acto, la aprobación o la manifestación de consentimiento exigida por el ámbito civil no constituyen por sí mismos conductas típicas punibles.
En el caso de los funcionarios públicos que autoricen o celebren el matrimonio dentro de su competencia funcional con conocimiento de la prohibición y de la minoría de edad de los contrayentes, se fijó una pena privativa de libertad de hasta cinco años. Asimismo, el proyecto contempla agravantes de hasta la mitad de la pena cuando los hechos se ejecuten mediante violencia, amenaza grave o coacción. La propuesta determina de manera categórica que los niños, niñas y adolescentes quedan exentos de toda punibilidad por su participación, consentimiento o intervención en el matrimonio prohibido, y condiciona la aplicación del tipo penal a la vigencia de las normativas civiles que prohíben estas uniones.



