El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley Nº 7745, un instrumento clave que amplía la Ley Nº 2.334/2003 e incorpora nuevos artículos a la normativa de garantía de depósitos. Esta promulgación firmada por el presidente Santiago Peña nace para acelerar la entrega de recursos a los depositantes afectados por entidades financieras en proceso de resolución, otorgando luz verde inmediata para auxiliar a las miles de víctimas de la reciente intervención a Ueno Bank, una entidad que resguardaba los ahorros de cerca de 32.000 jubilados y cuyos movimientos recientes terminaron salpicados por la investigación de posibles hechos punibles cometidos por directivos.
La normativa aprobada con celeridad por el Congreso Nacional faculta de forma directa al Banco Central del Paraguay (BCP) a través de la intervención de la Superintendencia de Bancos para coordinar desembolsos sin demoras burocráticas. A partir de la entrada en vigor de esta herramienta legislativa, el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) iniciará el procedimiento de entrega de un anticipo a cuenta de la garantía dentro de las 24 horas iniciales y con un límite máximo de cinco días hábiles para los procesos de resolución que ya se encuentran en marcha, mientras que para casos futuros el plazo correrá una vez formalizada la resolución correspondiente.
Para alivio de miles de clientes, cada depositante habilitado podrá acceder a un anticipo equivalente a un tope de hasta 40 salarios mínimos mensuales para actividades no especificadas en la Capital. Antes del desembolso, la autoridad técnica efectuará un saldo neto, compensando previamente todas las obligaciones financieras vencidas que el usuario mantenga con la entidad intervenida frente al conjunto global de sus depósitos. De este balance saldrá el importe final a cobrarse: si el cálculo arroja una cifra menor al techo de los 40 salarios mínimos, la persona recibirá exactamente dicho saldo inferior, mientras que si el resultado de la compensación de deudas no deja ningún resto a favor del cliente, el anticipo no será aplicable.
El marco regulatorio establece además férreas restricciones para resguardar la transparencia de los fondos públicos y privados del sistema. Quedan expresamente excluidos de cobrar este dinero los administradores, directivos o personas vinculadas directamente a la firma intervenida, así como aquellos perfiles sin cobertura bajo las cláusulas del reglamento del Fondo. Si por algún error o maniobra irregular algún sujeto inhabilitado llegara a percibir el beneficio, la Ley Nº 7745 impone la obligación estricta de restituir la suma total a las arcas del Fondo en un plazo perentorio de 24 horas a partir de ser notificado por la Superintendencia de Bancos, una devolución exigible sin más trámites administrativos y de manera independiente a las eventuales imputaciones o sanciones en el fuero penal.



